Criterio discordante del TEAC respecto del TSJ de Madrid sobre la deducción de gastos de suministros para los profesionales que trabajan en su vivienda habitual.
El órgano económico-administrativo considera -al contrario que la reciente sentencia dictada por el TSJ Madrid, que no cabe admitir la deducción de los gastos de suministros correspondientes a la vivienda habitual (como puedan ser la luz, o el gas), afectada parcialmente al ejercicio de la actividad económica, tomando únicamente el dato de la proporción de la vivienda que se utilice para el ejercicio de la actividad, sino que es necesario además probar la afectación exclusiva al ejercicio de la profesión.